Por: Oscar Mauricio Archila – I.A., Msc.
Director Técnico y de Asuntos Regulatorios
QUIMICOS OMA S.A.
@oscarmarchila
¿Que son los periodos de reentrada?
Se han establecido tiempos de reingreso o reentrada para evitar que las personas se expongan a los productos químicos de uso agrícola (fitosanitarios) inmediatamente después de su aplicación.
El periodo de rentrada (reingreso) (PR) es el tiempo que debe transcurrir inmediatamente después de la aplicación de un producto fitosanitario para permitir el ingreso de personas al área tratada sin elementos de protección personal. Este tiempo se cuantifica en horas y permite que los residuos se dispersen y no supongan un riesgo (Res. ICA 11768-2019).
Los insumos fitosanitarios, tienen diferentes PR según el cultivo, el método de aplicación o la actividad posterior a la aplicación a realizar. Cuando se aplican dos o más productos al mismo tiempo y tienen diferentes PR, se debe seguir el más restrictivo.
¿Cómo se calculan los periodos de reentrada?
Antes de abordar la manera de calcular los PR, es conveniente ver la relación entre peligro y riesgo.
Todo sistema de protección empieza con una evaluación de los peligros que entrañan los productos químicos. Su grado de peligrosidad dependerá de sus propiedades intrínsecas, es decir, de su capacidad para interferir en procesos biológicos normales y, de su capacidad de arder, explotar, corroer, etc. El peligro se basa principalmente en un examen de los estudios científicos disponibles.
El concepto de riesgo o la probabilidad de efectos nocivos se introduce cuando se consideran la exposición y los datos sobre los posibles peligros (Naciones Unidas, 2015).
El planteamiento básico en la evaluación de riesgos se describe con la fórmula:
Peligro x Exposición = Riesgo
De este modo, si se reduce al mínimo el peligro o la exposición, entonces se minimiza el riesgo, o la probabilidad de un efecto nocivo. Una buena comunicación de los peligros por parte del titular de los registros ICA alerta al usuario sobre la necesidad de reducir al mínimo la exposición y el riesgo resultante. Los principales elementos de comunicación de los peligros son la etiqueta del producto y la ficha de datos de seguridad (FDS) (Naciones Unidas, 2015).
Todos los sistemas que transmiten información (sobre el lugar de trabajo) comprenden de algún modo tanto los peligros como el riesgo. Varían en dónde y cómo proporcionan la información y el mayor o menor detalle con que abordan las exposiciones potenciales.
Los PR pueden ser evaluados teniendo en cuenta la peligrosidad o el riesgo.
Determinación del Periodo de Reentrada PR por evaluación de peligrosidad
Este método está basado en el concepto de peligro del producto con referente en la clasificación toxicológica aguda del producto formulado (Dictamen Técnico Toxicológico), por tanto, el periodo de reentrada está directamente determinado con base en los rangos establecidos por la clasificación toxicológica del Sistema Globalmente Armonizado (SGA):
Determinación del Periodo de Reentrada PR por evaluación de riesgo
Este método se fundamenta en la evaluación de riesgo, que tiene en cuenta la peligrosidad del ingrediente activo conjuntamente con la exposición del trabajador. En Colombia, a través del ICA, se ha adoptado la metodología generada por la Agricultural Reentry Task Force (ARTF) de los Estados Unidos (Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, 2019).
Para evaluar el riesgo a la salud de los trabajadores que ingresan a los cultivos tratados con plaguicidas, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
Exposición: Es fundamental evaluar los riesgos para la salud en los seres humanos que están profesional y/o ambientalmente expuestos a los agroquímicos. Esta exposición puede ocurrir durante la preparación de la mezcla, en el procesamiento de carga de los equipos de fumigación, en el momento de su aplicación y en el lavado de los equipos. Se expresa en (mg/kg de peso corporal-día) y es calculada con la expresión:
Donde;
DFR (Dislodgeable Foliar Residue): Residuo de producto que queda sobre la superficie foliar del cultivo, luego de la aplicación y que puede ser transferido al trabajador. Se ha establecido un DFR de 2.5 µg/cm2 basado en una dosis de 1 Kg de i.a./ha (residuo que estaría disponible en el follaje el día de la aplicación).
DFR=2.5 µg/cm2*dosis en Kg de i.a./ha.
TC (Transfer Coefficient): El coeficiente de transferencia es el factor que indica el contacto que puede tener el trabajador con el residuo de producto agroquímico presente sobre la superficie foliar del cultivo. Este valor varía de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolle dentro del cultivo (diferentes valores de TC para un mismo cultivo). Por lo anterior, el valor de TC en cm2/hora, utilizado en el cálculo del periodo de reentrada, corresponde siempre a las actividades de mayor exposición y frecuencia que se realizan luego de la aplicación. En ornamentales se ha adoptado el valor TC de 4800 cm2/hora (tomado de ExpoSAC Policy 3. Transfer Coefficient Table: Post application Agricultural Crop-Activity-EPA) adoptado Res. ICA 11768.
T (Time): Duración de la exposición. Número de horas/día durante las cuales estará expuesto el trabajador que reingrese al cultivo. El periodo establecido es de 8 horas/día (Res. ICA 11768).
DA (Dermal Absorption): Proceso por el cual es transportada una sustancia a través de la piel y tomada por el tejido vivo del cuerpo (OECD-Guidance notes on dermal absorption).
BW (Body Weight): Peso corporal promedio del trabajador.
NOAEL (No observed Adverse Effect Level): Nivel sin efecto adverso observable.
Nivel de exposición al cual no hay cambios estadística o biológicamente significativos en frecuencia o severidad de los efectos adversos, entre las poblaciones expuestas y los grupos de control apropiados. El valor elegido de acuerdo a estudios subcrónicos y crónicos por exposición oral y/o dérmica para la evaluación del riesgo ocupacional en ornamentales es de 2.5 mg/Kg de peso corporal-día.
MOE (Margin of exposure): Es la magnitud por la cual el NOAEL del efecto tóxico crítico excede la dosis de exposición estimada. La dosis a la que se observa un efecto adverso pequeño pero medible y el nivel de exposición a la sustancia.
En ornamentales, la autoridad ha definido que si MOE ≥ 100, el riesgo es aceptable, por lo tanto, el PR determinado por el método basado en riesgo, puede ser disminuido a 4 horas.
Si MOE < 100 el riesgo es inaceptable y por lo tanto el PR, no puede ser reducido y deberá entonces establecerse el Periodo de Reentrada (PR) basado en peligro.
Con este método el valor PR será comúnmente de 4 horas en los productos típicamente usados en ornamentales.
Los valores de PR los encontrará siempre en la sección tres de la etiqueta del producto en ‘Recomendaciones de Uso’. De acuerdo con la Resolución 11768 (05/08/2019) se debe indicar en la etiqueta el método usado para el cálculo del PR. De esta manera, si al observar la etiqueta se encuentra esta información, es un indicativo de que la empresa titular del registro ha dado cumplimiento a la actualización de los PR, atendiendo el principio de precaución en el manejo del riesgo observado por el ICA. Esta información se empezará a evidenciar a partir del año 2021 debido a que el plazo establecido por la autoridad para toda la industria se cumplió en agosto de 2020.
¿Qué acciones debe tomar un jefe MIP con respecto a los PR?
Los jefes MIP o responsables del ingreso a los invernaderos, deben informarse del PR de cada uno de los insumos a aplicar y mantener a los trabajadores y a cualquier persona o animal fuera del área tratada con solo dos excepciones:
- Entrada anticipada sin contacto
Puede permitir que los trabajadores ingresen a un área tratada durante un PR si no van a tocar o ser tocados por ningún residuo de plaguicidas y en todo caso usando los elementos de protección. En todo caso, es una excepción y deberá tener en cuenta los procedimientos definidos en la empresa.
Nota: Evitar el contacto mediante el uso de equipo de protección personal no califica como entrada temprana sin contacto.
2. Entrada anticipada con contacto
Para tareas a corto plazo, de emergencia o especialmente controladas, las cuales deben cumplir con restricciones adicionales definidas por la empresa. En este caso excepcional, las personas que ingresen a dichas áreas deben estar capacitadas y equipadas para manipular productos químicos de uso agrícola y contar con las demás protecciones aplicables.
Deberán comunicar mediante avisos claros a la entrada de los invernaderos tratados.
Los productos utilizados para la protección de los cultivos de flores cuentan con el acompañamiento y seguimiento profesional en las fincas que, acompañado de la adecuada comunicación realizada por los proveedores, minimiza el riesgo químico ambiental y social.
Referencias
- Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, 2019- Resolución 11768 (05/08/2019)
- Naciones Unidas. (2015). Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos(SGA) (Sexta).
- https://www.efsa.europa.eu/en/press/news/120330
- https://www.chemsafetypro.com/Topics/CRA/margin of safety MOS margin of exposure MOE difference chemical risk assessment.html