Por: Arana Abogados Asociados SAS
Arana Abogados Asociados presenta a los suscriptores de la Revista Metroflor siete puntos neurálgicos de la Reforma Tributaria.
La Reforma Tributaria – Ley 2277 de 2022 – Se sustenta en tres pilares:
- EQUIDAD: En el entendido de seguir llegando a las clases más vulnerables con beneficios como la Renta Mínima.
- PROGRESIVIDAD: Estableciendo el pago de impuestos a las personas con mayores ingresos. La más afectada es la clase media alta.
- EFICIENCIA: Un estado con proyecciones de cambio y eficaz en el recaudo y distribución de la riqueza.
Es así como en los pilares antes descritos se fundamentan los principales cambios que ARANA Arana Abogados Asociados aborda:
- IMPUESTO AL PATRIMONIO: Con la reforma en comento, nos dejan este impuesto de forma permanente, con diferencial en las tarifas, iniciando con en la tarifa del 0.5% para la franja de 72.000 a 122.000 UVT. Para la franja de 122.000 UVTS a 239.000, la tarifa es del 1% y superior a este valor se aplica una tarifa del 1.5% solo por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, quedaran solo la tarifa del 0,5% y del 1%.
- IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS: Con una proyección directa y progresiva sobre las personas naturales, que va desde el 0% hasta el 39%, teniendo presente el descuento del 19%. Para las personas no residentes y empresas del exterior, fue establecida una tarifa fija del 20%.
Por otro lado, tenemos el impuesto de dividendos a personas jurídicas, donde vemos que se incrementó la tarifa de retención, quedando en el 10%.
- PERSONAS NATURALES: No fueron afectados los aportes a fondos de pensiones voluntarias y AFC, salud prepagada e intereses de vivienda, pero sí el límite que agrupa estas deducciones. El cambio más significativo es que, sus deducciones tendrán un límite de 40% sobre los ingresos, respetando siempre el límite de las 1340 UVT con una deducción de 72 UVT por cada dependiente, que fue limitado a cuatro personas.
- GANANCIAS OCASIONALES. La tarifa sufrió un incremento, siendo a partir del año 2023 en el 15% del ingreso.
- REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES E INTERESES. Se podrá aplicar tanto para omisos al declarar como para la corrección de inexactitudes. La reducción será del 60% en sanciones e intereses.
- SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES. Estas sanciones se reducen sustancialmente en beneficio de los contribuyentes, con el beneficio adicional de reducción de la sanción hasta en un 5% si se subsana el error antes del 1 de abril de 2023.
- CORRECCIÓN DE DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL. Los contribuyentes del IVA podrán corregir sus declaraciones sin efecto legal por errores en la periodicidad; este beneficio solo aplicara hasta el 30 de abril del 2023.
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